DS: ¿Por qué tú dices ser un conocedor de la Ley 80?
LFRP: Porque fui empleado del Negociado de Normas del Trabajo por muchos años y allí ocupé todas las posiciones de dicho Negociado, comenzando por ser Investigador de Normas I,II,III, Supervisor de Área, Administrador de Área, Jefe de la División de Revisión de Reclamaciones y de Operaciones de Campo, Sub-Director y Director del Negociado. También trabajé previamente en el Negociado de Estadísticas del Trabajo y también por muchos años estuve en la Empresa Privada trabajando como Director de Recursos Humanos.
D.S.: ¿Y qué puedes decirnos de la Ley 80?
LFRP: Es una legislación transcendental que garantiza y protege tanto a los empleados como a los patronos de los despidos injustificados que puedan surgir en la Empresa Privada. Es necesario enfatizar que la Ley de Compensación Por Despidos Injustificados, que es el verdadero nombre de la Ley 80 es de aplicación exclusivamente a la Empresa Privada y no a las Agencias Gubernamentales.
DS: ¿Con lo anterior quieres decir que ningún empleado de alguna Agencia de Gobierno está cobijado por ese Estatuto y no puede reclamar un despido al amparo de dicha Ley?.
LFRP: Así es. Los empleados de Gobierno si son despedidos pueden acudir a entidades que les cobijan y protegen, que son varias o se tienen que regir por las reglas aplicables a ellos pero no pueden invocar la protección de la Ley 80.
D.S.: ¿Si eso es así, porqué el Gobernador y algunos de sus Legisladores y la Junta de Control Fiscal están impulsando la derogación de la Ley 80 para entre otras cosas poder aprobar el presupuesto propuesto y garantizarle a los empleados de la Empresa Privada el bono de navidad, las vacaciones y la licencia por enfermedad entre otros beneficios.
LFRP: Desde mi perspectiva personal considero que esto es un asunto político pero eventualmente, quizás dentro de algún tiempo y luego de "negociar la eliminación de la Ley 80," vendrán con el argumento de que hay que modificar o eliminar la Ley del Bono y eliminar o reducir aún más los días de vacaciones y de licencia por enfermedad como ya lo ha hecho anteriormente.
Es prudente indicar que la Junta de Control Fiscal es hija de la Ley Promesa que aprobó el Presidente Obama y luego la reafirmó el Presidente Trump pero en esencia dicho Organismo fue creado para "supervisar las operaciones del gobierno y no de los patronos privados.
En el Gobierno hay mucha tela donde cortar y llevar a cabo ajustes que hagan viable una sana operación y administración del ente gubernamental y el argumento de que la Ley 80 es un estatuto que impide el desarrollo del País se cae de la mata puesto que esta Ley existe desde 1976 y previamente existió la Ley 50 que fue derogada por la Ley 80 y dicha ley 50 (1949) fue la que dispuso en síntesis el concepto denominado " La Mesada," porque era un mes de sueldo de compensación exclusivamente.
DS: ¿Y cuales son los aspectos más relevantes o importantes de la Ley 80?
LFRP: Esta legislación no prohíbe que un patrono pueda despedir a un empleado, pero si lo hace, tiene que ser por causa justificada (*y hasta las enmiendas del año pasado, en tales casos el patrono tenia el peso de la prueba para justificar su proceder). Además la Ley 80 integró en sus clausulas las disposiciones de la Ley 103 que establecía el derecho del patrono de sujetar a un trabajador a un período probatorio que no podía exceder de 90 días y en dicho lapso, siempre y cuando el patrono cumpliera con algunas reglas, podía prescindir de los servicios del empleado así contratado y en términos generales no tenia que concederle compensación alguna o justificar su acción.
Para que la Ley 80 pudiera aplicar el empleado tenia que ser contratado empleado sin límite de tiempo ( un empleado probatorio es contratado por un lapso determinado y si aprueba dicho ciclo entonces es empleado permanente y sí le aplica la ley 80 si lo despiden injustamente.
del mismo modo, si el patrono puede probar que la acción que toimó estuvo justificada, tampoco tiene que concede la compensación por despido a su ex empleado.
D.S.: ¿A cuánto asciende la compensación por despido de un trabajador---sea obrero, ejecutivo, profesional o administrador?
LFRP: Lós requisitos, términos, beneficios y otras disposiciones de esta Ley son muy amplios y como indiqué anteriormente protegen tanto al patrono como al empleado pero hay que concurrir con algunas condiciones y todos esos detalles pueden ser objeto de discusion más Adelante o en otra oportunidad si así lo consideras propio.
DS: Definitivamente estoy de acuerdo contigo y en una próxima oportunidad continuaremos con este tema tan interesante.
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