LFRP: La Ley 80 establece las siguientes
causales para justificar un despido, a saber:
Hechos imputables al empleado:
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Imputables al Patrono:
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1.
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Conducta impropia o desordenada
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1.
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Cierre total de la empresa o de unos de sus
departamentos
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2.
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Actitud del empleado de no rendir su trabajo
de manera correcta o eficiente
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2.
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Por reorganización de la empresa o por
cambios tecnológico o de los servicios que se ofrecen a los clientes
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3.
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Actitud del empleado de violentar las normas
relacionadas a la calidad del producto
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3.
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Por causales económicas que obligan a reducir
el personal.
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4.
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Violentar las normas y reglas razonables de
conducta de la empresa, siempre y cuando las mismas le hayan sido
suministradas por escrito y en el idioma vernáculo del empleado.
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Por lo general cuando hay cesantías,
suspensiones o despidos por causales económicas el patrono debe seguir
preferentemente el orden de antigüedad en el empleo a menos que pueda
evidenciar una clara e indubitable capacidad o preparación por parte del
empleado de menos antigüedad. En los casos de suspensiones al comenzar a
llamar a los empleados suspendidos el patrono debe preferentemente comenzar por
los de mayor antigüedad.
La Ley 80 también establece que una suspensión
que exceda el término de 90 días se considera un despido injustificado.
Dispone además, que un hecho aislado por parte
de un empleado no justifica el despido a no ser que ese hecho aislado haya sido
de tal naturaleza grave que sólo puede aparejar un despido fulminante, ejemplo
de este tipo de proceder pueden ser: agresiones físicas injustificadas
por parte del empleado; hurto/robos y situaciones graves de igual índole,
disponiéndose que el patrono tiene el peso de la prueba para justificar su
acción.
LFRP: Es aquel que el patrono provoca en
contra del empleado por lo que a éste no le queda otra alternativa que
renunciar (forzosamente) a su trabajo. Compete al empleado evidenciar las
acciones hostiles de su patrono en su contra que le forzaron a tener que
renunciar a su empleo.
DS: ¿Y cuál es el monto de la compensación
por despido?
LFRP: hasta antes de la llamada reforma
laboral de 2016 (Ley # 4) era del siguiente modo:
Hasta 5 años de servicio
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2 meses de sueldo
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Y una semana adicional por años de servicio.
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De 5 a 15 años de servicio
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3 meses de sueldo
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Y 2 semanas adicionales por años de servicio.
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15 años o más
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6 meses de sueldo
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Y 3 semanas adicionales por años de servicios.
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Como resultado de la llamada reforma laboral se dispuso una
compensación por despido injustificados de 3 meses y 2 semanas adicionales por
años de servicios completados disponiéndose que el importe de la
compensación por despido injustificado no puede exceder del equivalente de 9
meses del salario del empleado. Esta enmienda también establece que un
mes equivale al lapso de 4 semanas.
La referida reforma laboral además de eliminar
ciertos beneficios adquiridos que tenían los empleados les impuso también otras
restricciones relacionadas a otros beneficios marginales que ya tenían tales
como vacaciones, licencias por enfermedad y bonificaciones y modificó las
disposiciones existentes desde los inicios de la Ley 80 (y la ley 50 de 1949)
requiriendo ahora que el peso de la prueba sea de la responsabilidad del
empleado y no del patrono. También dispuso un término prescriptivo para
reclamar hasta 1 año.
DS: ¿Consideras que los argumentos para
derogar la Ley 80 se justifican y eventualmente servirán para la creación de
más fuentes de empleo?
LFRP: Personalmente no lo creo y por el
contrario soy de opinión que la Ley 80 bien administrada es un instrumento de
justicia social no sólo para los empleados sino también para los patronos y me
resulta raro que entidades tales como La Cámara de Comercio, La Asociación de
Industriales, MIDA, La Asociación Para La Gerencia De Los Recursos Humanos no
lo entiendan de ese modo y apoyen su derogación.
Más aún considero que muchos patronos ahora tendrán
discreción para contratar, despedir y abusar de sus empleados (implantando el
concepto de “employment at will” que existe en muchos estados de la
Nación Norteamericana) y eventualmente provocarán que los Sindicatos y Uniones
obreras asuman la representación de los empleados sustituyendo las tareas que
corresponden hasta ahora al Negociado De Normas Del Trabajo que perderá su
razón de ser.
Tal es mi opinión con respecto a la derogación
de la Ley 80.
DS: muchas gracias.
Muy interesante mi querido LRP
ResponderBorrarSaludos y Bendiciones!
Y en relacion a renuncia como aplica la ley por compensacion si alguna?
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