lunes, 11 de junio de 2018

SEGUNDA PARTE DE LA ENTREVISTA DE DICK SAWYER A LFRP:




DS:   ¿Cómo se define el termino justa causa al amparo de la Ley 80?

LFRP:  La Ley 80 establece las siguientes causales para justificar un despido, a saber:


Hechos imputables al empleado:

Imputables al Patrono:
1.      
Conducta impropia o desordenada         
1.      
Cierre total de la empresa o de unos de sus departamentos     
2.      
Actitud del empleado de no rendir su trabajo de manera correcta o eficiente
2.      
Por reorganización de la empresa o por cambios tecnológico o de los servicios que se ofrecen a los clientes
3.      
Actitud del empleado de violentar las normas relacionadas a la calidad del producto     
3.      
Por causales económicas que obligan a reducir el personal.
4.      
Violentar las normas y reglas razonables de conducta de la empresa, siempre y cuando las mismas le hayan sido suministradas por escrito y en el idioma vernáculo del empleado.



Por lo general cuando hay cesantías, suspensiones o despidos por causales económicas el patrono debe seguir preferentemente el orden de antigüedad en el empleo a menos que pueda evidenciar una clara e indubitable capacidad o preparación por parte del empleado de menos antigüedad.  En los casos de suspensiones al comenzar a llamar a los empleados suspendidos el patrono debe preferentemente comenzar por los de mayor antigüedad.

La Ley 80 también establece que una suspensión que exceda el término de 90 días se considera un despido injustificado.

Dispone además, que un hecho aislado por parte de un empleado no justifica el despido a no ser que ese hecho aislado haya sido de tal naturaleza grave que sólo puede aparejar un despido fulminante, ejemplo de este tipo de proceder pueden ser:  agresiones físicas injustificadas por parte del empleado; hurto/robos y situaciones graves de igual índole, disponiéndose que el patrono tiene el peso de la prueba para justificar su acción.
DS:   ¿Qué es un despido constructivo?

LFRP:  Es aquel que el patrono provoca en contra del empleado por lo que a  éste no le queda otra alternativa que renunciar (forzosamente) a su trabajo.  Compete al empleado evidenciar las acciones hostiles de su patrono en su contra que le forzaron a tener que renunciar a su empleo.

DS:  ¿Y cuál es el monto de la compensación por despido?

LFRP:  hasta antes de la llamada reforma laboral de 2016 (Ley # 4) era del siguiente modo:



Hasta 5 años de servicio       
2 meses de sueldo       
Y una semana adicional por años de servicio.

De 5 a 15 años de servicio     
3 meses de sueldo       
Y 2 semanas adicionales por años de servicio.
15 años o más   
6 meses de sueldo       
Y 3 semanas adicionales por años de servicios.



Como resultado de la llamada reforma laboral se dispuso una compensación por despido injustificados de 3 meses y 2 semanas adicionales por años de servicios completados disponiéndose que el importe de  la compensación por despido injustificado no puede exceder del equivalente de 9 meses del salario del empleado.  Esta enmienda también establece que un mes equivale al lapso de 4 semanas.


La referida reforma laboral además de eliminar ciertos beneficios adquiridos que tenían los empleados les impuso también otras restricciones relacionadas a otros beneficios marginales que ya tenían tales como vacaciones, licencias por enfermedad y bonificaciones y modificó las disposiciones existentes desde los inicios de la Ley 80 (y la ley 50 de 1949) requiriendo ahora que el peso de la prueba sea de la responsabilidad del empleado y no del patrono.  También dispuso un término prescriptivo para reclamar hasta 1 año.

DS:  ¿Consideras que los argumentos para derogar la Ley 80 se justifican y eventualmente servirán para la creación de más fuentes de empleo?

LFRP:  Personalmente no lo creo y por el contrario soy de opinión que la Ley 80 bien administrada es un instrumento de justicia social no sólo para los empleados sino también para los patronos y me resulta raro que entidades tales como La Cámara de Comercio, La Asociación de Industriales, MIDA, La Asociación Para La Gerencia De Los Recursos Humanos no lo entiendan de ese modo y apoyen su derogación.

Más aún considero que muchos patronos ahora tendrán discreción para contratar, despedir y abusar de sus empleados (implantando el concepto de “employment at will” que  existe en muchos estados de la Nación Norteamericana) y eventualmente provocarán que los Sindicatos y Uniones obreras asuman la representación de los empleados sustituyendo las tareas que corresponden hasta ahora al Negociado De Normas Del Trabajo que perderá su razón de ser.

Tal es mi opinión con respecto a la derogación de la Ley 80.

DS:
  muchas gracias.

2 comentarios:

  1. Muy interesante mi querido LRP
    Saludos y Bendiciones!

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  2. Y en relacion a renuncia como aplica la ley por compensacion si alguna?

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