LFRP: La Ley 80 establece las siguientes
causales para justificar un despido, a saber:
Hechos imputables al empleado:
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Imputables al Patrono:
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1.
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Conducta impropia o desordenada
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1.
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Cierre total de la empresa o de unos de sus
departamentos
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2.
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Actitud del empleado de no rendir su trabajo
de manera correcta o eficiente
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2.
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Por reorganización de la empresa o por
cambios tecnológico o de los servicios que se ofrecen a los clientes
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3.
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Actitud del empleado de violentar las normas
relacionadas a la calidad del producto
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3.
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Por causales económicas que obligan a reducir
el personal.
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4.
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Violentar las normas y reglas razonables de
conducta de la empresa, siempre y cuando las mismas le hayan sido
suministradas por escrito y en el idioma vernáculo del empleado.
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Por lo general cuando hay cesantías,
suspensiones o despidos por causales económicas el patrono debe seguir
preferentemente el orden de antigüedad en el empleo a menos que pueda
evidenciar una clara e indubitable capacidad o preparación por parte del
empleado de menos antigüedad. En los casos de suspensiones al comenzar a
llamar a los empleados suspendidos el patrono debe preferentemente comenzar por
los de mayor antigüedad.
La Ley 80 también establece que una suspensión
que exceda el término de 90 días se considera un despido injustificado.
Dispone además, que un hecho aislado por parte
de un empleado no justifica el despido a no ser que ese hecho aislado haya sido
de tal naturaleza grave que sólo puede aparejar un despido fulminante, ejemplo
de este tipo de proceder pueden ser: agresiones físicas injustificadas
por parte del empleado; hurto/robos y situaciones graves de igual índole,
disponiéndose que el patrono tiene el peso de la prueba para justificar su
acción.