lunes, 11 de junio de 2018

SEGUNDA PARTE DE LA ENTREVISTA DE DICK SAWYER A LFRP:




DS:   ¿Cómo se define el termino justa causa al amparo de la Ley 80?

LFRP:  La Ley 80 establece las siguientes causales para justificar un despido, a saber:


Hechos imputables al empleado:

Imputables al Patrono:
1.      
Conducta impropia o desordenada         
1.      
Cierre total de la empresa o de unos de sus departamentos     
2.      
Actitud del empleado de no rendir su trabajo de manera correcta o eficiente
2.      
Por reorganización de la empresa o por cambios tecnológico o de los servicios que se ofrecen a los clientes
3.      
Actitud del empleado de violentar las normas relacionadas a la calidad del producto     
3.      
Por causales económicas que obligan a reducir el personal.
4.      
Violentar las normas y reglas razonables de conducta de la empresa, siempre y cuando las mismas le hayan sido suministradas por escrito y en el idioma vernáculo del empleado.



Por lo general cuando hay cesantías, suspensiones o despidos por causales económicas el patrono debe seguir preferentemente el orden de antigüedad en el empleo a menos que pueda evidenciar una clara e indubitable capacidad o preparación por parte del empleado de menos antigüedad.  En los casos de suspensiones al comenzar a llamar a los empleados suspendidos el patrono debe preferentemente comenzar por los de mayor antigüedad.

La Ley 80 también establece que una suspensión que exceda el término de 90 días se considera un despido injustificado.

Dispone además, que un hecho aislado por parte de un empleado no justifica el despido a no ser que ese hecho aislado haya sido de tal naturaleza grave que sólo puede aparejar un despido fulminante, ejemplo de este tipo de proceder pueden ser:  agresiones físicas injustificadas por parte del empleado; hurto/robos y situaciones graves de igual índole, disponiéndose que el patrono tiene el peso de la prueba para justificar su acción.

sábado, 9 de junio de 2018

Dick Sawyer entrevista a un conocedor de la Ley 80


DS:  ¿Por qué tú dices ser un conocedor de la Ley 80?

LFRP:  Porque fui empleado del Negociado de Normas del Trabajo por muchos años y allí ocupé todas las posiciones de dicho Negociado, comenzando por ser Investigador de Normas I,II,III, Supervisor de Área, Administrador de Área, Jefe de la División de Revisión de Reclamaciones y de Operaciones de Campo, Sub-Director y Director del Negociado. También trabajé previamente en el Negociado de Estadísticas del Trabajo y también por muchos años estuve en la Empresa Privada trabajando como Director de Recursos Humanos.

D.S.:  ¿Y qué puedes decirnos de la Ley 80?

LFRP:  Es una legislación transcendental que garantiza y protege tanto a los empleados como a los patronos de los despidos injustificados que puedan surgir en la Empresa Privada.  Es necesario enfatizar que la Ley de Compensación Por Despidos Injustificados, que es el verdadero nombre de la Ley 80 es de aplicación exclusivamente a la Empresa Privada y no a las Agencias Gubernamentales.

DS: ¿Con lo anterior quieres decir que ningún empleado de alguna Agencia de Gobierno está cobijado por ese Estatuto y no puede reclamar un despido al amparo de dicha Ley?.

LFRP:  Así es.  Los empleados de Gobierno si son despedidos pueden acudir a entidades que les cobijan y protegen, que son varias o se tienen que regir por las reglas aplicables a ellos pero no pueden invocar la protección de la Ley 80.